Normativa sobre perros mascotas en el Parque Nacional e información sobre los perros de guarda de rebaños

Publicado hace 3 meses

Normativa sobre perros mascotas en el Parque Nacional e información sobre los perros de guarda de rebaños

Ante las situaciones de conflicto de todo tipo que, reiteradamente, se están produciendo en el ámbito del Parque Nacional, se recuerdan las siguientes cuestiones:

  • Dado que el Parque Nacional es zona de amplia presencia ganadera y, a su vez y en protección de la fauna silvestre, Zona de Régimen Cinegético Especial (Vedado), los perros de los visitantes deben ir, EN TODO MOMENTO, atraillados, esto es, sujetos con correa. Lo contrario, además de poder dar lugar a daños a las personas (hay inconscientes que hasta están llevando su perro suelto por la Ruta del Cares), puede generar conflicto con los perros de guarda de rebaños (únicos autorizados a estar sueltos en el interior del espacio protegido) y dar lugar a denuncia por parte de la Guardería del Parque Nacional o por Agentes del SEPRONA.

Esta obligación está claramente indicada en numerosas zonas del Parque Nacional.

Al respecto, es MUY IMPORTANTE indicar que esta prohibición, establecida en atención a la normativa de protección de los Parques Nacionales y a la propia de gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa, desde el 29 de Septiembre de 2024, fecha de la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, se ve reforzada aún más, por lo que se refiere a las obligaciones de las personas titulares de mascotas, al establecerse en el apartado d) de su Artículo 25, dedicado a “Prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad”, la siguiente prohibición:

d) Dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público especialmente en los parques nacionales, cañadas donde pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar daños a las personas, al ganado o al medio natural.

Un ámbito muy singular en el que está señalizada la prohibición de llevar perros sueltos, como se ha indicado, es el de la Ruta del Cares, dado el riesgo de que, bien por descontrolarse los animales, bien por el miedo insuperable que a los mismos tienen ciertas personas, o por la estrechez del paso en algunos puntos, existe riesgo de lanzar a alguien al vacío, por lo que está ESTRICTAMENTE PROHIBIDO llevar los perros sueltos o con correa extensible, admitiéndose sólo correas fijas, no extensibles, de no más de 1,20 metros.

  • Los perros de guarda de los rebaños, en general mastines, cumplen una misión fundamental en la protección del ganado, particularmente del menor, frente a los ataques de la fauna silvestre.

Dichos canes, incluso aunque sean cachorros, no están abandonados, pues ejercen su función en el medio natural junto al rebaño. Los cachorros, para impregnarse plenamente de su papel de protectores, deben compartir el día a día del rebaño desde muy jóvenes.

No debe intentar acariciar o dar de comer a estos perros, pues ello podría llevar a modificar su comportamiento y hacer que los mismos pierdan su utilidad.

Aquí puede descargarse dos documentos con información complementaria respecto de los mastines y su papel, y sobre cómo comportarse en caso de encuentro con estos perros de guarda (y tenga en cuenta que la recomendación de llevar al perro con correa es obligación en el Parque Nacional):