Normativa de perros mascotas en el Parque Nacional e información sobre perros de guarda de rebaños

Publicado hace 3 años

Ante las situaciones de conflicto de todo tipo que, reiteradamente, se están produciendo este verano en el ámbito del Parque Nacional, se recuerdan las siguientes cuestiones:

  • Dado que el Parque Nacional es zona de amplia presencia ganadera y, a su vez y en protección de la fauna silvestre, Zona de Régimen Cinegético Especial (Vedado), los perros de los visitantes deben ir, EN TODO MOMENTO, atraillados, esto es, sujetos con correa. Lo contrario, además de poder dar lugar a daños a las personas (hay inconscientes que hasta están llevando su perro suelto por la Senda del Cares), puede generar conflicto con los perros de guarda de rebaños (únicos autorizados a estar sueltos en el interior del espacio protegido) y dar lugar a denuncia por parte de la Guardería del Parque Nacional o por Agentes del SEPRONA.

Esta obligación está claramente indicada en numerosas zonas del Parque Nacional

  • Los perros de guarda de los rebaños, en general mastines, cumplen una misión fundamental en la protección del ganado, particularmente del menor, frente a los ataques de la fauna silvestre.

Dichos canes, incluso aunque sean cachorros, no están abandonados, pues ejercen su función en el medio natural junto al rebaño. Los cachorros, para impregnarse plenamente de su papel de protectores, deben compartir el día a día del rebaño desde muy jóvenes.

No debe intentar acariciar o dar de comer a estos perros, pues ello podría llevar a modificar su comportamiento y hacer que los mismos pierdan su utilidad.

Aquí puede descargarse dos documentos con información complementaria respecto de los mastines y su papel, y sobre cómo comportarse en caso de encuentro con estos perros de guarda (y tenga en cuenta que la recomendación de llevar al perro con correa es obligación en el Parque Nacional):